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Ética y Ciencia

  • Foto del escritor: alvaro cardenas orozco
    alvaro cardenas orozco
  • 19 abr 2020
  • 5 Min. de lectura

INTRODUCCIÓN

El siguiente documentos nos permite tener una aproximación a algunas consideraciones de la ética aplicada en los procesos de investigación, y el porqué se hizo evidentemente relevante, un claro ejemplo de esta realidad, lo podemos evidenciar en la segunda guerra mundial, donde se hacían experimentos sin autorización alguna y en donde a raíz de esto surgieron unas normas y unos decretos aquí citados.

En Colombia la Resolución 8430 de 1993, ofrece las condiciones mínimas y los aspectos formales para el desarrollo de las investigaciones. De este modo, la ética de la investigación como proceso de abstracción transversal a todo el ejercicio investigativo, abarca múltiples asuntos que incluyen los marcos epistémicos sobre los objetos de investigación.

Se identificaron además los valores éticos a tener en cuenta en un proceso de investigación, la confidencialidad y al anonimato de los participantes del proceso investigativo para de esta manera no vulnerar sus derechos.

CERTIFICACIÓN EN ÉTICA PARA EL TRABAJO EN HUMANOS.

Inicialmente se realizaron experimentos ilegales por doctores nazi con prisioneros de los campos de concentración en las segunda guerra mundial, a raíz de esto se realizaron juicios de Núremberg en 1946 los cuales originaron en 1946 el código de Núremberg, que afirma que el “Consentimiento voluntario es absolutamente esencial”.

En el mismo año además se dio la Declaración de Helsinki la cual recalcó la importancia de los formularios escritos de consentimiento. La Declaración de Helsinki, adoptada en la capital finlandesa por la Asamblea General de 1964 de la Asociación Médica Mundial (World Medical Association, WMA), es el documento internacional más importante de regulación de la investigación en seres humanos desde el código de Nürenberg de 1947. La versión anterior es la acordada en Somerset West, Sudáfrica, por la 48ª Asamblea General en 1996. Esta es la quinta vez que se modifica, y ha sido a la vez, la más extensa y profunda de las cinco reformas. (Manzini, Acta bioeth. v.6 n.2 Santiago dic. 2000).

Las normas éticas para ejercer la investigación en salud en Colombia se acuerdan a códigos internacionales, como los emitidos por la Organización de las Naciones Unidas y otras asociaciones de ciencias médicas y sociales. Estas normas, tanto de carácter general como específico, pretenden proteger a las poblaciones de los abusos cometidos históricamente en las investigaciones, principalmente contra las poblaciones más frágiles; sin embargo, no carecen de contradicciones e intereses en conflicto.


Valores Éticos De Una Investigación

Se deben reconocer los valores sociales, jurídicos y morales en la investigación macro científica y evaluar sus consecuencias (Echeverría, 2003). El postulado de que los valores de la dignidad humana y la integridad del ser humano deben estar por encima de toda consideración, en orden a evitar cualquier uso indebido de los avances biotecnológicos y científicos, sugiere que la dignidad humana debe constituirse como imperativo para ver al individuo no como producto genético, sino como un ser humano único e irrepetible: no como un objeto. Los investigadores deben respetar principios éticos medioambientales, además de las regulaciones propiamente jurídicas (Echeverría, 2003). (Colciencias, Memorias 2013 - 2014).

Cuando hablamos de valores éticos debemos tener en cuenta todos los aspectos que no vulneren los derechos del ser humano en el caso de la investigación educativa es importante no vulnerar los derechos de los estudiantes y tener en cuenta que la investigación se realiza con el fin de buscar un avance o mejorar algún aspecto académico y social de la población estudiada.

La declaración universal de bioética en acuerdo con la Unesco defensora de los derechos humanos en el 2006 recomiendan los valores éticos que se deben tener en cuenta en cualquier tipo de investigación en o con seres humanos.

1. Dignidad y derechos humanos

2. Beneficios y efectos nocivos

3. Autonomía y responsabilidad individual

4. Consentimiento

5. Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento

6. Respeto de la vulnerabilidad humana e integridad personal

7. Privacidad y confidencialidad

8. Igualdad, justicia y equidad

9. No discriminación y no estigmatización

10. Respeto de la diversidad cultural y el pluralismo

11. Solidaridad y cooperación

12. Responsabilidad social y salud

13. Aprovechamiento compartido de los beneficios

14. Protección de las generaciones futuras

15. Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad

Otro aspecto que se debe tener en cuenta en una investigación es el consentimiento informado se basa en el principio de que las personas competentes tienen derecho a decidir libremente si tomarán parte en una investigación. El consentimiento informado protege la libertad de elección de una persona y respeta su autonomía.

En sí mismo, el consentimiento informado es una protección imperfecta para la persona, y debe siempre complementarse por medio de una evaluación ética independiente de los protocolos de investigación. Además, muchas personas, tales como niños pequeños, muchos adultos con graves trastornos mentales o conductuales, y muchas otras personas que no están del todo familiarizadas con los conceptos médicos modernos, están limitadas en su capacidad de dar un consentimiento debidamente informado. Puesto que su consentimiento podría implicar una participación pasiva y sin capacidad de comprensión, los investigadores no deben por ningún motivo presumir que el consentimiento otorgado por esas personas vulnerables es válido, sin la aprobación previa de un organismo independiente de evaluación ética. (Chile, 1994 - 2019)

Una de las obligaciones que el investigador debe tener en cuenta respecto al consentimiento es:


  • Comunicar al posible participante toda la información necesaria para que otorgue un consentimiento debidamente informado;

  • Dar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas, y estimularlo a que lo haga;

  • Excluir la posibilidad de un engaño injustificado, de una influencia indebida o de intimidación;

  • Procurar el consentimiento sólo después de que el posible participante tenga un conocimiento suficiente de los hechos pertinente y de las consecuencias de su participación, y haya tenido suficiente oportunidad de considerar su participación;

  • Como regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado como prueba de su consentimiento informado.

  • Renovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios importantes de las condiciones o procedimientos de la investigación.

Confidencialidad y Anonimato

La confidencialidad está asociada al concepto de privacidad. Según Wiles et al. (2006), éste último es nodal en la sociedad moderna contemporánea y se funda en la creencia de que los individuos tienen derecho a mantener sus asuntos en la esfera de lo privado. Lo que sí pueden hacer es no divulgar información que permita identificar a los participantes y tratar de proteger su identidad a través de distintos procesos para anonimizarlos. Así, “El alcance del anonimato varía según la investigación. En este sentido, la confidencialidad no puede ser asegurada; las personas que investigan deben comprometerse a que harán lo que esté en su poder para que los participantes no sean identificados pero no pueden prometer que esto sea el caso. Como afirma van den Hoonard (2002: 8), ‘Las promesas de confidencialidad son más sencillas de hacer que de mantener’.” (Wiles et. al. 2006: 2, traducción propia). (Meo, Enero, Febrero y Marzo 2010 http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/aines.pdf.)

Con respecto a los procesos de investigación educativa se le garantía a los participantes del proyecto los objetivos fundamentales de investigación y se da la claridad de que las personas con las que se está trabajando la investigación no se harán públicas; en el caso de los menores de edad se debe informar los padres de familia sobre el proceso de investigación que se lleva a acabo y se da claridad que los nombres de sus hijos no salen a la luz pública, se da la claridad que el proceso investigativo busca mejorar aspectos educativos en la comunidad en general.



BIBLIOGRAFÍA

  • Colciencias. (Memorias 2013 - 2014). Diálogos Nacionales Sobre Ética de La Investigación . Bogota .

  • Chile, U. d. (1994 - 2019). https://www.uchile.cl/portal/investigacion/centro-interdisciplinario-de-estudios-en-bioetica/documentos/76203/las-pautas-1-9-consentimiento-informado.

  • Manzini, D. J. (Acta bioeth. v.6 n.2 Santiago dic. 2000). DECLARACIÓN DE HELSINKI: PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LA INVESTIGACIÓN MÉDICA SOBRE SUJETOS HUMANOS. Hospital Privado de Comunidad. Programa de Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina.

  • Meo, A. I. (Enero, Febrero y Marzo 2010 http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/aines.pdf.). CONSENTIMIENTO INFORMADO, ANONIMATO Y CONFIDENCIALIDAD EN INVESTIGACIÓN SOCIAL. LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL Y EL CASO DE LA SOCIOLOGÍA EN ARGENTINA . Aposta, Revista de ciencias Sociales , nº 44.

 
 
 

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